Saltar la navegación

3. El pacto de socias y socios

 

En este apartado se trata una cuestión relevante emparentada a la configuración de equipos de fundadores, como es la formalización de las reglas internas de funcionamiento entre los miembros y de sus compromisos con la empresa. 

La constitución de una empresa en cualquiera de sus formas mercantiles, además de diferenciar la persona jurídica de las socias y socios de la empresa, entre otros aspectos, establece en sus estatutos los órganos de gobierno de la sociedad. No obstante, si bien gran parte de los acuerdos entre las personas socias pueden estar recogidos en sus estatutos, hay aspectos concretos que no suelen estar regulados de antemano.

El pacto de socias y socios es un acuerdo privado entre las partes que recoge los compromisos que adquieren los propietarios de la empresa para su correcto funcionamiento. Su finalidad es evitar problemas ante diferentes situaciones tales como la entrada de nuevas personas socias o el deseo de salida de las antiguas, entre otras. Muchos comparan este pacto a los acuerdos prematrimoniales que se firman para establecer, de antemano, cómo se procederá en caso de un divorcio, aunque en ese momento de casamiento y amor sea lo menos deseado o imaginado.

El pacto de personas socias puede ser firmado en diferentes momentos de la vida de la empresa y no tiene porque estar escrito en piedra, puesto que las circunstancias pueden cambiar con el tiempo. Como mínimo, debería firmarse en el inicio de la actividad empresarial y cada vez que haya un cambio en la propiedad, por ejemplo, por la entrada de inversión.

Las cláusulas que pueden incluirse son diversas y, a modo de ejemplo, se enumeran algunas de ellas:

Generales

Datos de los firmantes y participación en el capital, objeto, duración y formas de extinción del acuerdo, legislación aplicable, etc.

Políticas

Órganos de administración de la sociedad y participación en los mismos, derecho de voto y de veto de las personas socias, derecho de información o cláusulas de anti-bloqueo administrativo o Deadlock para evitar la falta de acuerdo entre personas socias, entre otras.

Económicas

Limitaciones en la participación en la empresa, trasmisión, liquidez y bloqueo de venta de las acciones (lock-up), remuneración de personas socias, no competencia, exclusividad y confidencialidad, reparto de dividendos, etc. Por su importancia y la cada vez mayor popularidad, sobre todo cuando entra venture capital en la empresa, vamos a detallar algunas de ellas.

  • Antidilución: Es una cláusula para impedir la reducción del porcentaje de participación de personas socias cuando hay una ampliación de capital con una valoración inferior a su entrada o compra de las acciones. Esta cláusula permite hacer una emisión de nuevas participaciones para compensar el efecto de la ampliación. Otro mecanismo para evitar la dilución de personas socias ante una ampliación es la inclusión de una cláusula de adquisición preferente de acciones que les da derecho a comprar nuevas acciones para mantener su porcentaje de capital.

  • Derecho de arrastre (Drag Along): Es una cláusula para defender los intereses de las personas socias mayoritarias o fondos de inversión que quieren vender ante una oferta recibida, obligando a que todos las personas socias vendan. Normalmente, se suele establecer un precio mínimo por acción para ejercer este derecho.

  • Derecho de acompañamiento (Tag Along): Al contrario de la anterior, esta cláusula protege los intereses de las personas socias minoritarias al impedir que una mayoritaria o venture capital venda su parte sin contar con el resto de personas socias. Con esta cláusula las personas socias minoritarias pueden unirse a la oferta si lo solicitan y todas venderán en proporción a su porcentaje de capital.

  • Derecho de vesting: Esta cláusula se utiliza para garantizar que las personas socias fundadoras o empleadas a los que se ceden acciones permanecerán en la empresa. Con el derecho de vesting, estos nuevos accionistas van haciendo efectiva su participación en la empresa durante un plazo de vinculación establecido de antemano. Por ejemplo, durante cada año de permanencia en la empresa, por un período de cuatro años, podrán consolidar el 100% de su participación a razón de un 25% por año.

  • Opción de compra sobre acciones (Stock Options): Esta cláusula está pensada para ofrecer acciones a empleados como incentivo mediante un derecho de adquisición de participaciones de la empresa con un descuento sobre el precio de mercado, derecho que podrán ejercer y consolidar en un período de 4 años. Uno de los inconvenientes de esta opción es la atomización del accionariado de la empresa. 

  • Acciones fantasma o ficticias (Phantom Shares): Es otra alternativa para ofrecer incentivos a los trabajadores que evita los efectos indeseados de las Stock Options. En este caso, se ofrece un derecho económico que equivale al valor real de las acciones, pero sin derechos políticos. También tiene un período de consolidación o vesting como las Stock Options.

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)