La aparición de especies exóticas requiere actuar de manera preventiva. Unas 12.000 especies presentes en la Unión Europea y en otros países europeos son exóticas, de las que se calcula que aproximadamente entre el 10 y el 15% se comportan como invasoras. Se encuentran representadas en todos los grandes grupos taxonómicos: mamíferos, anfibios, reptiles, peces, invertebrados, plantas, hongos, bacterias y otros microorganismos.
La Unión Europea, como Parte en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Decisión 93/626/CEE del Consejo, expone que cada parte, en la medida de lo posible y según proceda, «impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies».
Con este fin se aprobó el Reglamento (UE) Nº 1143/2014 del parlamento europeo y del consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, que establece normas para prevenir, reducir al máximo y mitigar los efectos adversos de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, y sobre la salud de las personas y la seguridad, así como para reducir sus consecuencias sociales y económicas.
Para su cumplimiento, en el 2007 se definió y reguló el concepto de especies exóticas invasoras a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la que las definió y creó un Catáalogo español de Especies Exóticas Invasoras en el que se incluyeron todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Con la aprobación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo se definieron los taxones integrantes de dicho Catálogo, como un instrumento dinámico, susceptible de cambio y actualización mediante procedimientos para la inclusión o exclusión de taxones, cuya aprobación final requiere orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La presencia de muchas de estas especies comporta que se deban elaborar diferentes estrategias nacionales, elaborados conjuntamente entre el Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico y las diferentes comunidades y ciudades autónomas en el marco del Comité de Flora y Fauna Silvestres de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En la elaboración se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular, así como aquellas que presenten mayores posibilidades de erradicación. Además el Reglamento (UE) Nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, establece como medida destinada a la prevención del problema de las especies exóticas invasoras la necesidad de que en un plazo de tres años a partir de la adopción de la lista de la Unión, cada Estado miembro establecerá y aplicará un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias que haya identificado, de lo que surge el “Plan de acción sobre las vías de introducción y propagación de las especies exóticas invasoras en España”.
En resumen, desde las diferentes instituciones encargadas de la gestión y el control de las especies exóticas invasoras se elaboran planes de actuación dirigidos a la vigilancia y el control de estas especies para evitar los impactos sobre el medio, la biodiversidad y la salud global.