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2. Las Comunidades de Regantes tradicionales

En la actualidad, en España una Comunidad de Regantes es definida como una corporación de derecho público, adscritas a organismo de cuenca (fundamentalmente, confederaciones hidrográficas) que se encarga de organizar los aprovechamientos colectivos de agua públicas, superficiales y subterráneas para el riego y, en ocasiones, para el agua de boca.

La comunidad, es la encargada de la gobernanza del agua y del sistema de captación y distribución de la misma. La conforman todos los propietarios de tierra, pues es la tierra la que tiene el derecho al agua para el riego, es decir, el agua es un derecho de la tierra, no del propietario. La agrupación se rige como un sistema de gobernanza, donde se establecen los derechos y deberes de cada comunero o regante; esto ha quedado escrito en la actualidad en los conocidos como estatutos (veremos estos posteriormente). Estos estatutos u ordenanzas son aprobados por los usuarios y son los que regulan la organización de la comunidad así como las tandas de riego y las estructuras que pertenecen a la misma. Estas ordenanzas son el testimonio escrito de toda una serie de tradiciones y costumbres que se habían trasladado de forma oral hasta la actualidad.

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