Estos estatutos u ordenanzas recogen de forma escrita todos los repartos, decisiones y jurisdicción que se ha transmitido durante siglos de forma oral. Por tanto, son un testimonio escrito muy valioso. Son leyes propias, lo cual ilustra y representa muy bien lo que venimos hablando con anterioridad: estas comunidades tienen personalidad jurídica y la capacidad (aunque no sea un organismo público) de gestionar un elemento público, como lo es el agua de manera pública y colectiva. En definitiva, son documentos fundamentales que establecen derechos y obligaciones de los usuarios, reglas para la distribución del agua y la organización interna y funciones de los órganos de gobierno. Estos reglamentos constan de varios títulos y dentro de estos capítulos, que se dividen a su vez en artículos en donde se recoge lo siguiente:
Título I se habla de la Constitución de la Comunidad de Regantes e identificación de la misma
Se describe la Comunidad de Regantes, sus derechos y obligaciones, así como la descripción breve de los organismos por lo que están formada y cual es el trabajo de cada uno de ellos. En este primer apartado, también se suelen describir las aguas que gestiona la comunidad. Aquí queda reflejado la tradición y el derecho consuetudinario que han tenido estas agrupaciones: La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento según el derecho que desde tiempo ancestral, ha sido adquirido por la prescripción inmemorial, operadas en virtud de posesión pública, pacífica e ininterrumpida de las aguas. (Ejemplo sacado de los estatutos de la Comunidad de Regantes de la acequia de La Solana, en Güejar Sierra, Granada).
[Los propietarios, regantes y demás usuarios, que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas del arroyo de Salar y a las procedentes de Las Fuentes Alta, del Bañuelo y del Membrillo, se constituyen en Comunidad de Regantes del Arroyo de Salar, términos municipales de Salar y Loja, partido judicial de Loja, provincia de Granada, en virtud de los dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879.” […]Pertenecen también a la Comunidad los tomaderos, sifones, partidores, descargaderos, desagües, acueductos y demás obras que se utilizan en la distribución y aprovechamiento de las aguas de las distintas presas, acequias y fuentes integradas en esta Comunidad.] Ejemplo extraído de la Comunidad de Regantes Arroyo Salar, Granada (1970).
Título II acequia o acequias que gestionan
Haciendo una descripción de lo que pertenece a esa comunidad, así como la dotación de agua y el suministro de ese caudal. Este título sobre la distribución de las aguas de la acequia o acequias dispone de varios capítulos en función de los sistemas que gestiona, donde se describen exhaustivamente como debe ser el reparto del agua desde la acequia principal a todos y cada uno de los ramales. También se hace una descripción muy completa de cada uno de los pagos regados por las acequias, dejando así constancia de cuáles son las tierras que tiene derecho a riego, haciendo de nuevo hincapié en que es la tierra la que tiene el derecho al agua.
¿El reparto del agua es similar en todas las Comunidad de Regantes? La respuesta, como ya habrán podido intuir, es un rotundo no. Esto es lo que hace tan singular y especial a los sistemas históricos de regadío mediterráneos, y es la diversidad de formas de reparto y las soluciones que se han ido dando tras numerosos ensayos y error, dando lugar a conocimientos ecológicos locales y casi endémicos en algunos casos.
Poniendo algún ejemplo, hay CCRR que reparten el agua según los días de la semana, incluso existen la acequia del jueves, la acequia del viernes (ejemplo del municipio de Cáñar, en la Alpujarra granadina). Es por ello también la importancia de la toponimia para entender el funcionamiento de estos complejos sistemas y en ocasiones el nombre de la acequia, de la huerta, del pago o de alguna zona va a llevar implícito esta forma de reparto. En otros casos, dentro del día que corresponde el riego, hay un reparto concreto a cada parcela: de tres a cinco, cinco a siete, de siete a ocho… (ejemplo de la acequia Gorda en Granada)
Título III encontramos lo referido al riego sensu estricto
Las normas de riego deben ser cumplidas. Este es quizás el apartado que da lugar a los conflictos, pues es el incumplimiento de estas normas de riego las que llevan a los problemas internos. En primer lugar, se suele hablar de que todo regante tiene derecho a agua en función de su tierra, en función al agua que haya y el tamaño y condición de cada acequia.
[El aprovechamiento de las aguas a que tiene derecho esta Comunidad, se efectuará de acuerdo con los usos y costumbres establecidos desde tiempo inmemorial y con sujeción a las siguientes normas…] Ejemplo extraído de la Comunidad de Regantes Arroyo Salar, Granada (1970).
Título IV se encuentra lo recogido sobre administración y gobierno de la Comunidad de Regantes
- El capítulo I habla de la Junta General: quien la conforma, la asiduidad de convocatoria, así como sus labores (autorizaciones de reparto de agua, peticiones, transacción de pleitos, posibles reformas de ordenanzas, etc).
- El capítulo II sobre el Sindicato de riego.
- El capítulo III sobre el Jurado. En cuarto lugar, se hace mención a otros agentes que conforman la comunidad, como el acequiero, que resulta particularmente importante y se fijan las obligaciones de este oficio:
- Vigilar que no baje el caudal de la acequia a causa de roturas, desprendimientos, etc. Procurar la limpieza de acequias, derivaciones, ramales, etc.
- Garantizar las riegos según lo estipulado en los estatutos.
- Procurar que tomas, presas, partidores estén en buen estado
- Denunciar el incumplimiento de las normas de riego
Ejemplo
Algún ejemplo de ordenanzas o estatutos de Comunidades de Regantes:
Estatutos de la Comunidad de Regantes de “Los Llanos de Chiribaile” de Padul, Granada: ordenanzas de la comunidad de regantes
Ordenanzas de la acequia Gorda del Genil (Granada): Ordenanzas