Aunque los sistemas históricos de riego disponen de numerosos valores históricos, sociales, ambientales o productivos, estos derivan de su condición antrópica, es decir, del aprovechamiento de los recursos naturales, fundamentalmente hídricos, por parte del ser humano con la intención de desarrollar la actividad agraria en un determinado territorio. Es decir, se trata de un hecho histórico y cultural, por lo que todos estos bienes y valores generados por los sistemas históricos de riego deben ser considerados como patrimonio cultural.
El patrimonio cultural dispone indiscutiblemente de los principios y mecanismos necesarios para proteger bienes de carácter territorial y productivos como estos, por lo que debemos superar las reticencias que de forma general existen en la actualidad para reconocer a estos sistemas como patrimonio cultural, lo cual, además de un desconocimiento sobre el alcance y funcionamiento de este, manifiesta una minusvaloración hacia estos bienes vinculados con la actividad agraria, que pareciera no tienen la dignidad y relevancia para alcanzar la categoría de patrimonio cultural.
Es más, si tenemos en cuenta las graves amenazas que se ciernen sobre los sistemas históricos de riego (modernización indiscriminada de las formas de riego, destrucción de los espacios irrigados, pérdida de los derechos históricos de agua, etc.), podemos concluir que solo un instrumento poderoso, incisivo y permanente como el sistema de protección del patrimonio cultural puede hacer frente a las mismas.
El reconocimiento de los sistemas históricos de riego como patrimonio cultural no es algo inaudito o extraño a los mismos, sino que son muchos los elementos de estos sistemas que ya están declarados como tal tanto a nivel nacional como internacional, en este caso, adquiriendo el máximo reconocimiento por parte de la UNESCO como Patrimonio Mundial o como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
No obstante, estas declaraciones presentan un importante sesgo o carencia y es que no observan a los sistemas históricos de riego de forma integral, ya que o reconocen solo su dimensión material (presas, norias, acequias, etc.) o se centran exclusivamente en la inmaterial (formas de riego, gestión del agua, etc.). Para proceder a un adecuado tratamiento de los mismos, es necesario considerar de forma integrada todas estas dimensiones. Para ello contamos con un concepto muy adecuado, el del patrimonio agrario, el cual sitúa a la actividad agraria en el elemento central de un determinado espacio en cuanto generador de todos los bienes y valores del mismo. Es decir, actividad agrícola, ganadera o silvícola, que es la principal finalidad de los sistemas históricos de riego; de ahí la necesidad de que estos sean considerados como patrimonio agrario y, en definitiva, como patrimonio cultural.