La condición de patrimonio cultural la adquiere un determinado bien (sea una iglesia, un puente o una acequia) cuando existen en él unos valores y significados que son reconocidos como importantes para la ciudadanía, por lo que es a ella, a la sociedad, a la que compete, concierne o, en última instancia, pertenece dicho bien, es decir, el patrimonio cultural.
No nos referimos en este caso a la titularidad jurídica del bien, que seguirá siendo legítimamente del propietario que lo posea, sea este público o privado (y que tiene derecho a comerciar con él o hacer una explotación económica del mismo), sino a la propiedad de los valores y contenidos, que sí pertenece a la colectividad. Es lo que en patrimonio cultural se conoce como la propiedad dividida y que ya anticipó Victor Hugo de forma muy poética en el siglo XIX al señalar que “…hay dos cosas en un edificio: su uso y su belleza. Su uso pertenece al propietario y su belleza a todo el mundo… destruirlo es entonces sobrepasar un derecho" (Víctor Hugo, 1832: 26).
Los regantes (o los propietarios de la tierra irrigada), por tanto, serían los legítimos propietarios de un sistema de riego declarado patrimonio cultural, por lo que pueden seguir desarrollando su actividad plenamente con la única limitación de que esa actividad sea respetuosa con los valores culturales que disponen dichos sistemas de riego, los cuales pertenecen al conjunto de la sociedad, que ejercen su derecho de propiedad colectiva a través del control que establecen las administraciones públicas para preservar dichos valores, entre ellos, y más importante, el propio funcionamiento del sistema de riego.
El interés social o general, por tanto, es lo que ha propiciado que desde principios del siglo XX la conservación del patrimonio cultural se convirtiera en un derecho fundamental de todas las personas, reconocido como tal en la Constitución de numerosos países. El interés general, de toda la humanidad, ha permitido que los organismos internacionales, especialmente la UNESCO desde la pionera Carta de Atenas de 1931, promulguen todo tipo de normas, recomendaciones y principios, para que la protección del patrimonio cultural llegue de forma igualitaria a todas las personas del mundo.