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Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

de José Antonio Castillo Parrilla - Número de respuestas: 7

Abrimos fuego con un tema reciente y un auto muy interesante para debatir.


El pasado mes de marzo un Magistrado de la Audiencia Nacional acuerda la suspensión de Telegram por infracción de derechos de propiedad intelectual solicitada por varias productoras, debido a que a través de Telegram (y de otras redes sociales) se comparten contenidos audiovisuales o se enlazan.

El asunto tiene complejidad más allá de la propiedad intelectual (son plataformas de gran tamaño y el Reglamento de Servicios Digitales impone ciertos requisitos), pero me gustaría preguntaros por la proporcionalidad de la medida:

¿Es proporcional suspender la actividad de una red social porque no actúa para proteger la infracción de derechos de propiedad intelectual que cometen los usuarios a través de ésta?

Os dejo enlace al segundo auto (donde recoge cable el mismo Magistrado). Los razonamientos jurídicos PRIMERO y SEGUNDO son estupendos para debatir:


https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2024/03/AUTO-ALZANDO-SUSPENSION-TELEGRAM-25.03.2024.pdf?x50694

En respuesta a José Antonio Castillo Parrilla

Re: Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

de José Antonio Castillo Parrilla -
Tened en cuenta el artículo 32.2 de la LPI, del que hablamos en las páginas 11 a 13 del Módulo, en relación con los límites a la propiedad intelectual. ¿Se trata de enlaces con finalidad comercial?

Para quien quiera ir más allá: Telegram es un prestador de servicios de la sociedad de la información y debe cumplir con el artículo 6 del Reglamento de Servicios Digitales. En el caso concreto, el artículo 6.1 y el 16.3.

¿Por qué estos dos? Básicamente dicen que una plataforma debe vigilar que lo que se hace en su entorno no sea ilegal, y que si "no se da cuenta" no va ser responsable de que los usuarios compartan cosas ilegales (por ejemplo, con infracción de propiedad intelectual). PEEERO... si tiene "conocimiento efectivo" sí va a ser responsable. Conocimiento efectivo es lo que dice el art. 16.3 del Reglamento de Servicios Digitales.

Así que la segunda pregunta es... ¿Tiene Telegram conocimiento efectivo de que se está usando para compartir contenidos que infringen propiedad intelectual después de que la Audiencia Nacional les ha pedido información acerca de esto?
En respuesta a José Antonio Castillo Parrilla

Re: Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

de Pablo García Sánchez -

Gracias por compartir estos ficheros, había leído mucho sobre el tema, pero no había visto los documentos oficiales. Recomiendo a todo el mundo que le eche un vistazo, yo mismo pensaba que no me iba a enterar de nada porque no controlo mucho el lenguaje jurídico y ni me había molestado en buscarlos.


Es curioso que mencione que sólo cuando vio la repercusión en distintos medios vio el perjuicio que supondría ante el resto de usuarios. Esto me hace preguntar si es que el juez no tiene asesores que le indiquen qué es Telegram antes de emitir esa orden.

En respuesta a Pablo García Sánchez

Re: Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

de José Antonio Castillo Parrilla -
Lo que parece claro es que no usaba Telegram. Pero sí, es llamativa la primera medida cautelar, es llamativo que rectificase a los tres días (con fin de semana de por medio) y es llamativo el modo en que utiliza el Reglamento de Servicios Digitales
En respuesta a José Antonio Castillo Parrilla

Re: Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

de Marta Martínez López -
Hola Jose Antonio y Pablo,

Me parece muy interesante el debate que habéis empezado. La verdad es que es bastante llamativo todo lo que rodea a este caso y más tratándose de una red social como es Telegram que la usan millones de personas. Aunque no soy una experta en el tema, quería añadir que, aunque es cierto que de repente Telegram se ha encontrado en el ojo del huracán, en otras redes sociales como es Instagram o Twitter también se comparten muchas veces clips, avances de programas, imágenes inéditas, textos, etc que de cierta forma también estarían "violando" los derechos de propiedad intelectual. Entonces yo me planteo, ¿debería de haberse impuesto estas medidas a estas plataformas también?

Un saludo,
Marta
En respuesta a Marta Martínez López

Re: Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

de José Antonio Castillo Parrilla -
Hola Marta!

Esa es una de las primeras cosas que leí (en Twitter precisamente) sobre la medida, que tendría que ponerse a cerrar todas las redes sociales. La Ley de Propiedad Intelectual dice que puede hacerse referencia a noticias de medios de comunicación sin incumplir derechos de autor aportando enlaces, PEEERO siempre que en este enlace se comparta lo mínimo posible de la noticia (por ejemplo, que no puedas leer directamente el titular completo sin antes haber pinchado en el enlace y haberte redirigido a la web del medio de comunicación). Esto está en el artículo 32.2 párrafo 2º TRLPI, que viene explicado en las páginas 12 y 13 de los materiales.

Parece que en Telegram la forma de compartir enlaces no respeta ese "mínimo". Pero aquí surgen dos preguntas (esto es como la Hidra de Lerna):

- En la Ley de Propiedad Intelectual no se fija que el mínimo que te dicho tenga que ser ese siempre. Es decir, podría entenderse que el mínimo es compartir el titular. ¿Dónde pondrías tú el mínimo, donde está, más o menos, por qué...?

- Y la otra: aunque realmente no se respetase el límite del art. 32.2-2º TLPI, ¿es proporcional la medida para conseguir que se respete o es matar moscas a cañonazos? Sobre esto es interesante ver los razonamientos 2 y 3 del auto, porque el 2 dice que sí es proporcional y el 3 que realmente no lo puede saber hasta que pida un informe. Aparte de otras cosas que dice que dan para tomar un café interesante
En respuesta a José Antonio Castillo Parrilla

Re: Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

de Liu Idárraga Orozco -
Hola, les hablo desde Brasil.

Yo lo que he percibido es que hay una tentativa de eliminación del aire los aplicativos que son concurrentes de los que controla el pentágono, los EE.UU.

Yo probé el What’s App y después de perder la mitad de mi familia y amigues, y ante las amenazas de retirada de mi móvil por ser de una marca que el imperio quería destruir: Huawei, dejé de usarlo. No me gustaron los mensajes de odio que por ahí circulaban, que eran los mismos que circulaban en Colombia (soy colombiana), la infantilización y extremización que estaban generando por esa red en la sociedad. Para mí no fue normal que la misma estructura de mensajes circulasen en dos países tan diferentes, y fue evidente, para mí, que había una la línea trazada de la conducción de nuestras sociedades para transformarlas en masa de maniobra del imperio. (en el documental La cuestión de las Redes, es claramente debelada esa estrategia). Después de eso sólo uso Telegram como red cerrada. Sí, uso las redes abiertas de Meta, pues es un error no hacer el contrapunto y dejar hablando a la ultraderecha solita.

Telegram no es que sea de la Madre Teresa de Calcuta, también está en manos de la ultraderecha, pero no es controlado por el pentágono.... así que, por eso, y porque me gusta mucho más como funciona, es que la uso.

En Telegram participo de varios grupos, entre ellos uno de Biología (soy bióloga) en el que se hacen vaquitas para comprar libros de forma colectiva (en nuestros países los libros son caros y nuestros salarios, cuando los tenemos, son muy bajos), y de hecho, tuvimos varios problemas por denuncias de algunas editoras. Actualmente, los libros están en una nube aparte, entre esas denuncias Telegram bloqueó nuestro acerbo y perdimos una parte importante de material. Entonces, como verán, no es por los derechos industriales esa persecución, pues cuando las editoriales denuncian la plataforma bloquea y/o elimina los archivos.

Como Brasil no es un país en el que la gente se destaque por leer la estrategia para intentar sacar a Telegram de la sociedad ha sido diferentes. Aquí también un fin de semana (o fueron 5 días? No me recuerdo exactamente cuántos días fueron) hace un poco más de un año fue cerrada la plataforma. La disculpa fue que estaba circulando por ella mensajes de odio. Digo disculpa, porque como les mencioné anteriormente, la principal vía de circulación en Abya Yala (las Américas para el mundo occidental) es vía What’s App. Otra cosa que me llamó la atención de esa acción fue la mediatización que tuvo, por todas partes se habla de ella, decir que tú usabas ella era como si fueras una mercenaria, pues lo que se decía era que sólo extremistas la usaban... pero no consiguieron instalar esa idea, pues fuimos muches les que salimos a decir que algo no estaba bien ahí, y que sí, que nosotres la usábamos y que no éramos extremistas. La comunidad aquí, de hecho, es bastante grande, aunque muchísimo más pequeña que la de WApp (que la usan hasta en las universidades).



Entonces, que las redes sociales deben seguir la legislación de los países, eso sin duda, pero acá lo que se ve claramente es una tentativa de callar a una red, pues a las otras, con evidencia más que confirmada de prácticas similares o aún peores, nada acontece. La casualidad es que sólo sucede con las redes que controla el imperio de los EE.UU.... hay quien crea en casualidades, para mí no existen, es claramente un capítulo más del juego sucio del imperio de los EE.UU. y la tentativa de control total subjetividad mundial y homogenización de nuestras sociedades por parte de los EE.UU.
En respuesta a Liu Idárraga Orozco

Re: Suspensión de Telegram y propiedad intelectual

de José Antonio Castillo Parrilla -
Buenas tardes, Liu,

todo lo que cuentas me lleva a una duda jurídica relacionada con normas recientemente aprobadas en la UE: según el artículo 16.3 del Reglamento de Servicios Digitales hay "conocimiento efectivo" de que se está cometiendo una ilegalidad en redes (Telegram, redes sociales más abiertas como Facebook o Instagram) siempre que haya una notificación al prestador del servicio informando de la ilegalidad que le permita concienciarse sin pensar demasiado de que cierto contenido es ilegal. Una vez el prestador del servicio tiene "conocimiento efectivo", tiene que actuar rápido para borrar la información ya que de lo contario será responsable (artículo 6 del RSD).

Dirías que este nuevo sistema (antes "conocimiento efectivo" equivalía a una resolución administrativa o judicial firme) podría restringir el acceso al conocimiento abierto por ejemplo en temas de propiedad intelectual? Por ejemplo, si alguien denuncia que una biblioteca compartida en la nube incumple derechos de propiedad intelectual.