7.1. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIOAMBIENTE

Ozana Olariu, Profesora del Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada.

Introducción

Por medio ambiente debemos entender, en principio, todo aquello que rodea al ser humano, que forma su hábitat. No hay consenso sobre el preciso alcance jurídico de este término. Según el Libro Verde (Green Paper) de la Comisión de la Unión Europea, “Respecto a la definición de medio ambiente, algunos argumentan que solo la vida vegetal, animal y otros objetos que también se dan en la naturaleza, deben incluirse. Otros también abarcarían objetos de origen humano, si son importantes para el patrimonio cultural de un pueblo." [1]

El medio ambiente humano está en peligro, acechado por múltiples amenazas de distinta índole: el incremento de la industria y de la agricultura intensiva, la enorme generación de energía, tanto de origen termoeléctrico como nuclear, la depredación de los recursos vivos, de la explosión demográfica, de la calefacción doméstica, de la miseria, de la superabundancia de automotores, de aviones y de buques, de la guerra, y de muchos otros rasgos de la vida moderna que sería largo enumerar. Tales amenazas no reconocen fronteras, se desplazan por el medio ambiente gracias a la interdependencia de los sistemas ecológicos y presentan problemas que no pueden resolver los Estados aisladamente. Por eso muchas cuestiones antes consideradas de exclusiva jurisdicción doméstica son ahora de interés internacional –de orden bilateral, regional o global- y solo pueden ser materia del derecho internacional.

Es este orden jurídico el que debe reglar la protección, entre otras cosas, de la atmósfera, de los bosques, de la diversidad biológica, de los recursos terrestres, de las aguas potables, oceánicas y marítimas, incluyendo las áreas costeras.


La expresión “Derecho Internacional Ambiental” se refiere a aquellas normas de derecho internacional, tanto sustantivas como de procedimiento o institucionales cuyo objetivo primordial es la protección del medio ambiente.

El Derecho Internacional Ambiental es una disciplina que involucra al mundo entero en la protección de un bien común: nuestro ambiente.

Las  reglas no han sido dictadas por una institución nacional ni por una autoridad internacional. Se trata más bien de un compendio de declaraciones, tratados y normas — tanto vinculantes como voluntarias— que se han desarrollado a la par del conocimiento científico y la toma de conciencia del estado actual de nuestro mundo natural.