Buenos días.
Podría encajar en ambos módulos, pero has dado con la tecla al preguntar en "mi" módulo. 😎
Aunque literalmente el Art. 52.2 del Convenio de la Patente Europea (y la ley de Patentes Española, 24/2015 - Art. 4.4 ) excluyen la patentabilidad de algoritmos y programas de ordenador, en la práctica se pueden proteger mediatente patente, con limitaciones, determinados procedimientos o métodos informáticos (por ejemplo, para procesar magnitudes reales o para provocar efectos técnicos en un ordenador). Son las llamadas "Computer Implemented Inventions".
En la USPTO también se pueden patentar, aunque su forma de evaluar la patentabilidad es distinta y depende, para mu gusto en exceso, de casos previos o "jurisprudencia". Hay una leyenda urbana que dice que se puede patentar el software sin problemas, pero no es cierto. De hecho, y hasta donde llega mi conocimiento actualizdo, actualmente puede ser más fácil patentarlo en Europa que en EEUU.
Sigamos profundizando....
Ya hemos dicho que en algunos casos se va a poder patentar, y en esos casos tendrán la misma proteción que cualquier patente:
Art.
96. 3 LPI.- “[…] Cuando los
programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad
gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que
pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad
industrial."
Eso tiene otra implicación y es que, a diferencia de los derechos de autor, la protección otorgada por la patente se refiere a la invención, al concepto abstracto del procedimiento y, por tanto, se extiende a cualquier programa de ordenador que implemente el procedimiento patentado , por lo que el derecho a impedir que un tercero explote el software es una protección muy fuerte que va a entrar en contradicción con los principios del software libre.
Y ya que estamos hablando de SWL, ¿sabéis que hay licencias de software que permiten patentar las obras derivadas?
Para finalizar, que me estoy enrollando demasiado, me gustaría añadir que, a diferencia de una publicación científica o de la propia liberación de software, las patentes deben incluir una descripción suficiente de las invenciones que permitan su reproducción, por lo que su contribución a la innovación es mucho mayor (el acceso a los documentos de patente es libre y gratuito) y una vez que la patente ha caducado, cualquiera puede utilizar esa información. Además, el derecho otorgado por las patentes no puede impedir uso con fines de investigación.
Aquí ya se abre el debate sobre si 20 años es demasiado tiempo de derecho en exclusiva para las patentes de software... y os dejo la reflexión.
Dicho todo esto, las cosas no son blancas o negras. Siempre hay que ver cuáles son nuestros intereses, que no infringimos derechos de terceros y qué compatibilidad podemos tener.
Desde la universidad, siembre buscamos la transferencia de conocimiento más eficaz, y no siempre la mejor opción es liberar el software.
Saludos,
Juan A.
Aunque no me gusta demasiado el formato, podéis consultar este documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas para saber más: https://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/FOLLETO_3_PATENTAR_SOFTWARE/017-12_EPO_software_web.html